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[Diario Financiero] Las implicancias del cambio de paradigma en entender la Naturaleza Y el Buen vivir

El debate constitucional trajo consigo diversos tópicos que solo se conocían en esferas ambientales y ecologistas. Con la construcción de lo que podría ser la nueva Carta Magna del país, se han introducido en la discusión nuevas maneras de percibir el medio ambiente, en términos jurídicos como señalan los abogados entrevistados.

En el caso de los artículos 9°, 9G y 9M tienen como hilo conductor la nueva relación del Estado y de las personas con la Naturaleza, que será sujeto de derecho.

Juan Francisco Sánchez, socio del estudio Correa Squella, respecto a la Naturaleza y el principio de responsabilidad ambiental explica que “es un cambio de paradigma. Considerábamos al medio ambiente como un objeto de protección, de un valor instrumental a la conservación de los seres humanos. En el borrador hay un cambio donde se concibe la naturaleza como un sujeto de derechos más que un mero objeto de protección cuya defensa nos interesa, porque es una manera de proteger también a la salud de los seres humanos actuales y la salud del ser humano futuro”

Dice que “estos artículos tienen una dimensión simbólica importante. Es decir, consagran en la Constitución un compromiso político de la sociedad. Tener una economía sustentable es en el plano simbólico y creo que estas reglas sí que avanzan respecto de la regla actual. Lo segundo, mi impresión y mi interpretación, es que no es demasiado distinto en sus efectos concretos con la práctica actual de los tribunales”.

Sobre el principio del Buen vivir, el abogado constitucionalista, Tomás Jordán, afirma que “es un concepto nuevo e innovador, en el constitucionalismo chileno. Es parte del llamado constitucionalismo latinoamericano. Particularmente fue consagrado en las constituciones de Ecuador y Bolivia y tiene vínculo directo con los pueblos indígenas”. Proviene de la cosmovisión, es decir, de la manera en que ven el mundo los pueblos originarios. Este principio será parte de “la orientación con la cual las políticas públicas, el legislativo o los poderes públicos van a tener que ejecutar su mandato”, explica Jordán.

Jordán señala que los pueblos indígenas ven integradamente al ser humano y a la naturaleza, en una relación de “interdependencia”. “Por ello, cuando se dicten leyes o se generen políticas públicas, van a tener que tener a la vista esta cláusula constitucional. Y seguramente la Corte Constitucional irá otorgándole significado” También explica que “hay una línea del buen vivir que se relaciona con lo que nosotros conocemos como el bien común, es decir, de corregir las situaciones o mejorar las condiciones de vida de las personas y su bienestar”.

Sobre el impacto que podría tener este principio sobre la actividad empresarial señala que “vendría a ser como el elemento matriz de interpretación” y que “seguramente los proyectos de inversión o el desarrollo de proyectos va a tener que conciliarse con una legislación que incorpore estos elementos de protección de la naturaleza y de mayor énfasis en ella y lograr un equilibrio entre libertad de emprendimiento, libertad económica, propiedad y naturaleza más buen vivir y los límites a esta libertad”, sostiene Jordán.

País oceánico

Chile es un país oceánico también es parte de esta batería de artículos que traen nuevos conceptos a la Carta Magna.

Patricia Morales, gerenta general de Fundación Meri, de filantropía Cortés Solari, y que apoya la conservación de ecosistemas marítimos en la Patagonia Norte, explica que la entidad siempre ha señalado la importancia de entender de manera “holística integral” el concepto de conservación. Respecto del nuevo principio, afirma que declararse como un país oceánico en el contexto actual “tiene mucho sentido” porque “hay una dimensión económica que es esencial. Es la necesidad de valorizar económicamente los servicios ecosistémicos marinos y terrestres que generan nuestra biodiversidad para que las decisiones económicas sean racionales”.

El abogado y profesor de derecho constitucional de la Universidad Andrés Bello, Alejandro Usen, dice que este artículo es “una innovación del borrador, pero lo que se propone es un deber estatal de protección, de conservación de los recursos que nos provee el mar. En ese sentido uno podría establecer que el principio está formulado en temas imperativos, es decir, impone una obligación al estado de conservación y protección”.

Por otra parte, indica que hasta el momento el alcance no lo conocemos, pero “para que esto no termine en un enunciado sólo declarativo debe existir un desarrollo legislativo y jugará buena parte de las preocupaciones que pueden surgir”.

Sobre los cambios que podría traer este artículo explica que este tipo de materias están sujetas a una serie de restricciones entre ellas, no alterar los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes. “Existe la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que se ha entendido, a mi parecer, de manera correcta como una regla base de principio muy importante, que aplica sobre la materia y eso no va a cambiar con la nueva Constitución, por lo tanto, uno debiera esperar que la legislación de desarrollo vaya de la mano de lo que también está en los tratados internacionales”, comenta Usen.

El abogado agrega que “no deberiamos encontrarnos con cambios dramáticos como que se prohiban actividades que estaban permitidas. El sistema del derecho internacional ofrece suficientes garantías para que no tengamos cambios dramáticos sobre la materia”.

Fuente: Diario Financiero

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