La LMCC convierte a Chile en el primer país en vías de desarrollo en establecer por ley la carbono neutralidad. Representantes del mundo público y privado coinciden en su importancia, aunque algunos alertan sobre la falta de financiamiento para su operación.
Ayer miércoles, la Ley marco de Cambio Climático finalizó su último trámite en el Congreso tras la aprobación unánime del Senado, quedando lista para ser promulgada. La iniciativa, que ingresó en 2020, es fundamental para impulsar la acción climática en Chile al establecer el combate del cambio climático como una política de Estado y que trasciende al gobierno de turno.
Desde el gobierno, el ministro del Medio Ambiente, Javier Naranjo, destacó como un “hecho histórico” que el Congreso haya dado luz verde a la ley. “Nos transformaremos en el primer país en vías de desarrollo en establecer, por ley, la meta de carbono neutralidad a más tardar el 2050, tal como la ciencia nos ha solicitado a todos los países, para conseguir limitar el aumento de temperatura a 1,5° Celsius”, mencionó esta mañana en un punto de prensa.
Esta legislación será revisada y evaluada cada cinco años con la posibilidad de que se alcance antes de tiempo la meta de carbono neutralidad.
El Ministerio de Ciencia también tendrá un rol importante dentro de la legislación. El jefe de la cartera, Andrés Couve, afirmó en la misma instancia que “el Ministerio de Ciencia se incorpora al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y además se crea un Comité Científico de Cambio Climático, que es el sucesor del comité que creamos en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente en el marco de la (Cumbre del Clima) COP25″.
Reacciones
Desde la Fundación MERI, la gerente general Patricia Morales, señala que la aprobación es clave para comprender el cambio climático como un fenómeno multidimensional, “que trasciende ampliamente el quehacer del Ministerio de Medio Ambiente, para posicionarse como una agenda transversal que debe ser coordinada por Medio Ambiente, pero empujada desde todas las reparticiones del Estado”.
Asimismo, el investigador de la Unidad de Cambio Climático de la Universidad Autónoma y miembro del Instituto Iberoamericano de Desarrollo Sostenible, Carlos Esse, sostiene que “la ley empodera al Ministerio del Medio Ambiente en la materia, otorgándole atribuciones para intervenir en las decisiones sobre políticas públicas y acciones que atenten a los objetivos regulatorios que la normativa indica”.
Ricardo Bosshard, director de WWF, junto con valorar “que exista una mirada descentralizadora que incorpore comités científicos para implementar medidas de mitigación en territorios y comunidades”, destaca la importancia de que se establezca una meta de adaptación “para reducir la vulnerabilidad de personas y naturaleza y aumentar la resiliencia frente a los impactos adversos del cambio climático”.
Si bien, el balance de la ley en general es positivo, varios representantes del sector medioambiental prevén algunos retos. El exministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier, argumenta que “lo malo es la falta de financiamiento que tendrá la ley en su etapa de operación y la débil participación del Comité Científico de Cambio Climático, que será nombrado por el mismo gobierno. No habrá mucho espacio para opiniones disidentes”.
Jorge Canals, abogado y exsubsecretario del Medio Ambiente, también se suma a los desafíos que podría tener el proyecto. “Pueden existir dificultades en coordinar la gran amplitud de temas que contiene la Ley Marco, y que quizás resultaba mejor contemplar en otros marcos normativos, como por ejemplo, Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas y temas relativos a donaciones en el Fondo de Protección Ambiental”, consigna.
Claves de la ley
El proyecto de ley establece facultades y obligaciones a nivel central, regional y local. Para alcanzar este desarrollo sustentable, serán implementados instrumentos de gestión climática y sistemas de información y participación. Las autoridades regionales y comunales tendrán la obligación de elaborar en un plazo máximo de tres años planes de acción comunal y regional de cambio climático, y que incluyan esta temática en el sistema de evaluación ambiental.
Además, se decreta en 17 ministerios sectoriales de forma vinculante un sistema de monitoreo, reporte y verificación (Interior, Cancillería, Defensa, Hacienda, Economía, Educación, MOP, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes, Energía, Desarrollo Social, Mujer, Ciencia y MMA), en conjunto con una fiscalización activa de parte de Contraloría.
Los principios de no regresión y de progresividad son reconocidos en el proyecto, además de incorporar los principios de enfoque ecosistémico, equidad y justicia climática, territorialidad, transparencia y participación.
La ley también apunta a otros compromisos clave. En primer lugar, está la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) que representa los compromisos asumidos Chile ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el marco del Acuerdo de París de 2015, para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la adaptación al cambio climático.
En segundo lugar, la Estrategia Climática a Largo Plazo define los lineamientos generales para enfrentar los desafíos del cambio climático que seguirá el país de manera transversal e integrada, en un horizonte a 30 años. Por último, establece, la seguridad hídrica del país como un tema prioritario para la adaptación.
En lo que compete al sector financiero, tendrán la obligación por parte del Estado de reportar anualmente la inversión pública climática. De igual manera, las Instituciones Financieras deberán declarar cada año los impactos y riesgos climáticos de sus proyectos de inversión privada.
Fuente: DF