{"id":69517,"date":"2022-06-16T12:59:25","date_gmt":"2022-06-16T15:59:25","guid":{"rendered":"https:\/\/fundacionmeri.cl\/?p=69517"},"modified":"2022-06-16T19:55:42","modified_gmt":"2022-06-16T22:55:42","slug":"diario-financiero-las-implicancias-del-cambio-de-paradigma-en-entender-la-naturaleza-y-el-buen-vivir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundacionmeri.cl\/en\/diario-financiero-las-implicancias-del-cambio-de-paradigma-en-entender-la-naturaleza-y-el-buen-vivir\/","title":{"rendered":"[Diario Financiero] Las implicancias del cambio de paradigma en entender la Naturaleza Y el Buen vivir"},"content":{"rendered":"<p>El debate constitucional trajo consigo diversos t\u00f3picos que solo se conoc\u00edan en esferas ambientales y ecologistas. Con la construcci\u00f3n de lo que podr\u00eda ser la nueva Carta Magna del pa\u00eds, se han introducido en la discusi\u00f3n nuevas maneras de percibir el medio ambiente, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos como se\u00f1alan los abogados entrevistados.<\/p>\n<p>En el caso de los art\u00edculos 9\u00b0, 9G y 9M tienen como hilo conductor la nueva relaci\u00f3n del Estado y de las personas con la Naturaleza, que ser\u00e1 sujeto de derecho.<\/p>\n<p>Juan Francisco S\u00e1nchez, socio del estudio Correa Squella, respecto a la Naturaleza y el principio de responsabilidad ambiental explica que &#8220;es un cambio de paradigma. Consider\u00e1bamos al medio ambiente como un objeto de protecci\u00f3n, de un valor instrumental a la conservaci\u00f3n de los seres humanos. En el borrador hay un cambio donde se concibe la naturaleza como un sujeto de derechos m\u00e1s que un mero objeto de protecci\u00f3n cuya defensa nos interesa, porque es una manera de proteger tambi\u00e9n a la salud de los seres humanos actuales y la salud del ser humano futuro&#8221;<\/p>\n<p>Dice que &#8220;estos art\u00edculos tienen una dimensi\u00f3n simb\u00f3lica importante. Es decir, consagran en la Constituci\u00f3n un compromiso pol\u00edtico de la sociedad. Tener una econom\u00eda sustentable es en el plano simb\u00f3lico y creo que estas reglas s\u00ed que avanzan respecto de la regla actual. Lo segundo, mi impresi\u00f3n y mi interpretaci\u00f3n, es que no es demasiado distinto en sus efectos concretos con la pr\u00e1ctica actual de los tribunales&#8221;.<\/p>\n<p>Sobre el principio del Buen vivir, el abogado constitucionalista, Tom\u00e1s Jord\u00e1n, afirma que &#8220;es un concepto nuevo e innovador, en el constitucionalismo chileno. Es parte del llamado constitucionalismo latinoamericano. Particularmente fue consagrado en las constituciones de Ecuador y Bolivia y tiene v\u00ednculo directo con los pueblos ind\u00edgenas&#8221;. Proviene de la cosmovisi\u00f3n, es decir, de la manera en que ven el mundo los pueblos originarios. Este principio ser\u00e1 parte de &#8220;la orientaci\u00f3n con la cual las pol\u00edticas p\u00fablicas, el legislativo o los poderes p\u00fablicos van a tener que ejecutar su mandato&#8221;, explica Jord\u00e1n.<\/p>\n<p>Jord\u00e1n se\u00f1ala que los pueblos ind\u00edgenas ven integradamente al ser humano y a la naturaleza, en una relaci\u00f3n de &#8220;interdependencia&#8221;. &#8220;Por ello, cuando se dicten leyes o se generen pol\u00edticas p\u00fablicas, van a tener que tener a la vista esta cl\u00e1usula constitucional. Y seguramente la Corte Constitucional ir\u00e1 otorg\u00e1ndole significado&#8221; Tambi\u00e9n explica que &#8220;hay una l\u00ednea del buen vivir que se relaciona con lo que nosotros conocemos como el bien com\u00fan, es decir, de corregir las situaciones o mejorar las condiciones de vida de las personas y su bienestar&#8221;.<\/p>\n<p>Sobre el impacto que podr\u00eda tener este principio sobre la actividad empresarial se\u00f1ala que &#8220;vendr\u00eda a ser como el elemento matriz de interpretaci\u00f3n&#8221; y que &#8220;seguramente los proyectos de inversi\u00f3n o el desarrollo de proyectos va a tener que conciliarse con una legislaci\u00f3n que incorpore estos elementos de protecci\u00f3n de la naturaleza y de mayor \u00e9nfasis en ella y lograr un equilibrio entre libertad de emprendimiento, libertad econ\u00f3mica, propiedad y naturaleza m\u00e1s buen vivir y los l\u00edmites a esta libertad&#8221;, sostiene Jord\u00e1n.<\/p>\n<h3>Pa\u00eds oce\u00e1nico<\/h3>\n<p>Chile es un pa\u00eds oce\u00e1nico tambi\u00e9n es parte de esta bater\u00eda de art\u00edculos que traen nuevos conceptos a la Carta Magna.<\/p>\n<p>Patricia Morales, gerenta general de Fundaci\u00f3n Meri, de filantrop\u00eda Cort\u00e9s Solari, y que apoya la conservaci\u00f3n de ecosistemas mar\u00edtimos en la Patagonia Norte, explica que la entidad siempre ha se\u00f1alado la importancia de entender de manera &#8220;hol\u00edstica integral&#8221; el concepto de conservaci\u00f3n. Respecto del nuevo principio, afirma que declararse como un pa\u00eds oce\u00e1nico en el contexto actual &#8220;tiene mucho sentido&#8221; porque &#8220;hay una dimensi\u00f3n econ\u00f3mica que es esencial. Es la necesidad de valorizar econ\u00f3micamente los servicios ecosist\u00e9micos marinos y terrestres que generan nuestra biodiversidad para que las decisiones econ\u00f3micas sean racionales&#8221;.<\/p>\n<p>El abogado y profesor de derecho constitucional de la Universidad Andr\u00e9s Bello, Alejandro Usen, dice que este art\u00edculo es &#8220;una innovaci\u00f3n del borrador, pero lo que se propone es un deber estatal de protecci\u00f3n, de conservaci\u00f3n de los recursos que nos provee el mar. En ese sentido uno podr\u00eda establecer que el principio est\u00e1 formulado en temas imperativos, es decir, impone una obligaci\u00f3n al estado de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Por otra parte, indica que hasta el momento el alcance no lo conocemos, pero &#8220;para que esto no termine en un enunciado s\u00f3lo declarativo debe existir un desarrollo legislativo y jugar\u00e1 buena parte de las preocupaciones que pueden surgir&#8221;.<\/p>\n<p>Sobre los cambios que podr\u00eda traer este art\u00edculo explica que este tipo de materias est\u00e1n sujetas a una serie de restricciones entre ellas, no alterar los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes. &#8220;Existe la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que se ha entendido, a mi parecer, de manera correcta como una regla base de principio muy importante, que aplica sobre la materia y eso no va a cambiar con la nueva Constituci\u00f3n, por lo tanto, uno debiera esperar que la legislaci\u00f3n de desarrollo vaya de la mano de lo que tambi\u00e9n est\u00e1 en los tratados internacionales&#8221;, comenta Usen.<\/p>\n<p>El abogado agrega que &#8220;no deberiamos encontrarnos con cambios dram\u00e1ticos como que se prohiban actividades que estaban permitidas. El sistema del derecho internacional ofrece suficientes garant\u00edas para que no tengamos cambios dram\u00e1ticos sobre la materia&#8221;.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/diariofinanciero.pressreader.com\/diario-financieroebp3\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Diario Financiero<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El debate constitucional trajo consigo diversos t\u00f3picos que solo se conoc\u00edan en esferas ambientales y ecologistas. 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